lunes, 21 de enero de 2013

Municipio libre, establecido en México desde enero de 1917

Eduardo Garibay Mares

Prensa Libre


Establecido quedó, desde el 14 de enero de 1917, que en México el municipio es la base de la división territorial, y de la organización ...

Establecido quedó, desde el 14 de enero de 1917, que en México el municipio es la base de la división territorial, y de la organización política-administrativa de los estados de la federación, al aprobar el Congreso ...



Soles y sombras históricas

Municipio libre, establecido en México desde enero de 1917

Eduardo Garibay Mares
Prensa Libre
Página 2
Jacona, Michoacán. Lunes 21 de enero de 2013

Establecido quedó, desde el 14 de enero de 1917, que en México el municipio es la base de la división territorial, y de la organización política-administrativa de los estados de la federación, al aprobar el Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro la reforma del artículo 115 de la Carta Magna, con lo que se implantó y consagró desde entonces el Municipio libre, con Ayuntamiento de elección popular y sin autoridad intermedia entre éste y el gobierno estatal.
Municipio e ideales revolucionarios
Con ello se atendía una de las causas del movimiento político-social que vertebraron la lucha revolucionaria iniciada en 1910, causa que durante y después del porfiriato había sido planteada, como lo ejemplifican los casos: primero, del Plan del Partido Liberal Mexicano, en 1906, que en su propuesta de restablecer el poder municipal y consagrar su libertad, señaló la erradicación de “jefes políticos” y la reorganización de municipios que se habían suprimido; segundo, del Plan de San Luis, en 1910, en el que la pugna de Francisco I. Madero por los derechos ciudadanos se vinculaba a la división de poderes, la soberanía de los estados, y la libertad del Ayuntamiento, con base en el principio de no re-elección de presidente de la República, de gobernadores, y de alcaldes.
Tercero, del Plan de Ayala, en 1911, que fundamentó a Emiliano Zapata para promulgar ese mismo año la Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, a fin de reglamentar la autonomía política, económica y administrativa del municipio, y cuarto, del Plan de Guadalupe, en 1916, básico para que la libertad municipal se estableciera como un mandato constitucional, cual ocurrió cuando los Constituyentes de Querétaro legislaron para que el municipio fuese punto de partida para la óptima vida jurídica, económica, política, y social de México, al enunciar en el artículo 115: en la fracción primera, que la base de la organización política y de la administración pública de los estados es el Municipio libre, administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, sin ninguna autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno estatal; en la fracción segunda, que los municipios administrarán libremente su hacienda, que recaudarán todo impuesto y que contribuirán al gasto público del estado, en proporción y términos señalados por la legislatura local; y en la fracción tercera, que tendrán personalidad jurídica para todo efecto legal.
Municipio sometido del coloniaje y del México independiente
Mandato constitucional que al entrar en vigor posibilitaría, con acciones administrativas y políticas respaldadas con la cabal realización de elecciones para integrar los ayuntamientos, a fin de erradicar de esta institución las ominosas condiciones por las que luego de lograrse la independencia de México, tras la guerra insurgente iniciada en 1810, el municipio perduraba como la parte más insignificante de la estructura económica y política del país, puesto que quienes determinaban la organización de la municipalidad eran los jefes políticos, que elegían a las autoridades y decidían las actividades locales, sin cumplir tampoco la porfirista Ley general de ingresos municipales, decretada en 1897, ya que para los grupos de poder, tanto los nuevos como los sobrevivientes desde la época del dominio imperial español, que continuaban teniendo de una o de otra forma en sus manos al Estado mexicano, lo vigente respecto a los mandatos de toda ley era el refrán hispano, surgido desde coloniaje, del “Se acata pero no se cumple”, complementado por el muy mexicano dicho del “Aquí nomás mis chicharrones truenan”.
Municipio libre, esperado por los mexicanos
Esto es, que próxima a entrar entonces en vigor la nueva Constitución del país, garante en lo electoral del sufragio efectivo y la no re-elección, la población mayoritaria de México, marginada de bienestar social y en gran parte sumida en la pobreza extrema, a partir de aquellos días ponía de nueva cuenta su esperanza en la utopía legislativa de que en los respectivos ámbitos federal, estatal y municipal de la República mexicana, los tres niveles en el orden jurídico coexistiesen independientes, y sólo subordinados a los postulados Constitucionales, para bien de la gente y de la vida municipal, estatal y nacional.


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